Bolivia y Chile: disputa por el mar

Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el alegato contra la impugnación de competencia presentada por el Gobierno de Chile contra ese tribunal referente a la demanda marítima boliviana. El vicepresidente boliviano, Álvaro García Linera, dijo que «para que renunciemos a nuestro derecho al mar, nos tienen que matar a todos».

Por Santiago La Froscia-@slafroscia

El 14 de julio el Gobierno chileno presentó ante la CIJ un recurso de excepción para este tribunal desconociera la demanda marítima boliviana. El recurso de excepción presenta una serie de argumentos que pone en cuestión la competencia de la CIJ para expresarse sobre dicha demanda. Este hecho generó un «momentáneo detenimiento» del «proceso de fondo», es decir, la presentación elaborada por Bolivia en 2013 para reanudar el diálogo entre los dos países en base a las promesas de salida al Pacífico realizadas por Chile a Bolivia.

Cinco meses tenía el Gobierno boliviano para presentar su alegato contra el recurso excepcional, y lo realizó una semana antes de la fecha límite estipulada por La Haya. Según el secretario general de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima (Diremar), Emerson Calderón, “se ha estado trabajando arduamente en los últimos meses, tanto en nuestro país como en el extranjero, para preparar el contenido de la respuesta». La intención del alegato es doble: en primer lugar demostrar que la CIJ es competente para decidir en esta cuestión y, en segundo lugar, para instar a Chile a retomar el diálogo bilateral. Se espera que, tras la evaluación del recurso chileno y la respuesta boliviana, la Corte determine, en virtud o no de su competencia, el inicio de la fase oral.

El vicepresidente boliviano, Álvaro García Linera, se manifestó al respecto y dijo que “para que renunciemos a nuestro derecho al mar nos tienen que matar a todos, para que renunciemos a nuestro derecho al mar nos tienen que hacer desaparecer como pueblo, como cultura». Además, agregó que la Guerra del Pacífico, iniciada en 1879 tras la invasión chilena a Antofagasta,  tuvo «efectos perversos» y «graves consecuencias económicas», principalmente en el comercio y en el desarrollo boliviano

Por su parte, el ministro de Relaciones Exteriores chileno, Heraldo Muñoz, sostuvo que «Bolivia pretende desconocer de forma encubierta el tratado de 1904 que fijó de mantera definitiva, a perpetuidad la frontera de los dos países”. Con respecto a las declaraciones de García Linera, el canciller se lamentó por las «palabras altisonantes», «destempladas», a las cuáles «ya estamos acostumbrados, pero no importan, porque lo que importa es lo que se presenta en la Corte”.

De Leyes Antiterroristas en el Cono Sur

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Por Florencia Aubain @flor_aubain

A  13 años del 9/11 y apenas horas de la explosión calificada como acto terrorista en la estación de metro de la Comuna de Las Condes, en Santiago de Chile, se renueva el debate sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista, luego de las duras declaraciones de Michelle Bachelet. La misma estaba bajo estudio por un comité de especialistas.

La explosión se produjo en un local de comidas rápidas en la estación de metro Escuela Militar de la Comuna de Las Condes, en Santiago de Chile. Según trascendió, el número de heridos asciende a 14 aunque ninguno corre riesgo.

La ley 18314, promulgada en 1984, conocida como la Ley Antiterrorista es instrumento de diseño pinochetista, creada en principio para sofocar las protestas en torno al régimen dictatorial. La norma está en cuestión desde el retorno a la institucionalidad democrática, aunque ello no le ha impedido continuar en vigencia. Fue objeto de diversas modificaciones, e incluso un Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos intimó al Estado chileno, por ser sistemáticamente aplicada en los conflictos protagonizados por la comunidad Mapuche . En sintonía con el escenario internacional,  la polémica ley fue objeto de diversas modificaciones influenciadas por EEUU como la Ley 18314. Ahora bien, la tipificación del delito como tal, establecida por la ley, responde a una problemática internacional en general promovida por EEUU y su política exterior en particular.

Principalmente, luego del atentado del 11 de septiembre de 2001, la legislación internacional ha establecido un acto terrorista como aquel destinado a causar temor en la población, con finalidades política en cuanto busca desestabilizar el orden institucional vigente y es acometido por un grupo autoorganizado y que se autoproclama como autor del o los hechos. 

Por el contario, la ley antiterrorista argentina no constituye una herencia de la dictadura militar, sino que es relativamente nueva, pero no por ello está exenta de cuestionamientos. La norma argentina 26.734 fue aprobada en diciembre del 2011 bajo la presión del GAFI, organismo internacional que lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del narcotráfico. La promulgación de esta ley desató duras acusaciones tanto desde la oposición como desde sectores del oficialismo, provocando el debate sobre la soberanía nacional, tema hoy en cuestión nuevamente producto de la disputa con los fondos buitres. Con respecto a este conflicto, la presidente Cristina Fernández de Kirchner, había anunciado en cadena nacional la aplicación de la polémica Ley a la empresa Donnelley, la misma que pertenece al fondo Eliott Magnament NLM, que pertenece a Paul Singer, en disputa por el pago del 100% de los bonos de deuda- por declarar la quiebra. Sin embargo, luego se dio marcha atrás.

Pero ahora bien, cómo se justifican las Leyes Antiterroristas en estos casos? Tanto en Chile como Argentina, la oportunidad o conveniencia de este tipo de legislación en la región ha sido más veces funcional a la defensa de los intereses del Estado, que a la investigación y posterior sanción de hechos terroristas aislados. El alerta se dispara en cuanto esta legislación amenaza con la criminalización de la protesta social, toda vez que una acción de reclamo sea considerada como un atentado contra el régimen democrático o sus instituciones, dada la ambigüedad con la que se define si un hecho tiene status de terrorista. En la versión argentina“si hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. La expresión “delitos dirigidos a aterrorizar a la población” es un ejemplo de esta vaguedad.

La norma chilena llama aún más la atención por ser una herencia de la dictadura militar, que aún sigue en vigencia, a pesar de las evidencias de ser inútil a la hora de proponer un protocolo de investigación específico. Tampoco define exhaustivamente el status de terrorista, habilitando a la libre interpretación de la ley, que a llevado a ser aplicada repetidas veces a los mapuches en las disputas por tierras, un conflicto aún más antiguo que la misma ley. A pesar que la Presidente Michelle Bachelet anunció que la misma esta siendo analizado por un grupo de experto con el fin de actualizarla, aún no se conocen las principales modificaciones que buscan introducir.

Ambos casos son un ejemplo de la imposición de un modelo de «Ley Madre» establecido por Estados Unidos, lo que reabre el debate sobre la soberanía de los Estados Latinoamericanos frente a le injerencia de la principal potencia mundial, que a pesar estar ocupada incursionando militarmente en Medio Oriente combatiendo el terrorismo, impone o sanciona conductas en este lado del mundo.